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(4) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artÃculo, los abarcados por el artÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Insistiendo en que al obrar asà la administración de aduanas no debe causar perjuicio a los intereses comerciales legÃtimos de los comerciantes;
siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros del Miembro que las adopte.
Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria
3. A reserva de las disposiciones de los párrafos two b) y 4 del artÃculo nine, ningún Miembro otorgará subvenciones a la explotación de las enumeradas en el párrafo one del artÃculo nine con respecto a los productos o grupos de productos agropecuarios especificados en la Sección II de la Parte IV de su Lista por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma ni otorgará tales subvenciones con respecto a un producto agropecuario no especificado en esa Sección de su Lista.
c) los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado;
Deseando mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación fitosanitaria en el territorio de todos los Miembros;
Reconociendo que la administración de aduanas puede tener que enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado;
one. No obstante lo dispuesto en el párrafo one b) del artworkÃculo II del GATT de 1994, todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos 4 y five infra en relación con la importación de un producto agropecuario con respecto al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas del tipo a que se refiere el párrafo two del artÃculo 4 del presente Acuerdo y que se designe en su Lista con el sÃmbolo "SGE" indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones del presente artÃculo, en los siguientes casos:
seven. Los "demás derechos o cargas" no incluidos en una Lista en el momento del depósito del instrumento por el que se bancos de concreto incorpora la Lista de que se trate al GATT de 1994 en poder, hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, del Director Normal de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 o, posteriormente, del Director Common de la OMC, no se añadirán ulteriormente a dicha Lista, y ninguno de los "demás derechos o cargas" registrados a un nivel inferior al vigente en la fecha aplicable se elevará de nuevo a dicho nivel, a menos que estas adiciones o cambios se hagan dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento.
Ello pone de minimize la importancia de los esfuerzos encaminados a mejorar otros aspectos de la formulación de la polÃtica económica a escala mundial como complemento de la aplicación efectiva de los resultados logrados en la Ronda Uruguay.
El presente Acuerdo quedará sin efecto, junto con todas las restricciones aplicadas en su marco, el primer dÃa del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, fecha en que el sector de los textiles y el vestido quedará plenamente integrado en el GATT de 1994. El presente Acuerdo no será prorrogable.
Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio,
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo menoscabará los derechos que asistan a los Miembros en virtud de otros acuerdos internacionales, con inclusión del derecho de recurrir a los buenos oficios o a los mecanismos de solución de diferencias de otras organizaciones internacionales o establecidos en virtud de un acuerdo internacional.